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¡¡¡NoticiÓn,Una sentencia compromete la filosofía de la 'ley Sinde'!!!

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La Audiencia de Barcelona desestima el recurso de SGAE contra Indice-web.- El fallo niega que enlazar a sitios de descarga directa sea poner a disposición, cuando hace 4 meses condenó por la misma infracción a El Rincon de Jesús


Las páginas web que enlazan a contenidos protegidos por los derechos de autor no ponen nada a disposición del público y, en consecuencia, no realizan un acto de comunicación pública, según una sentencia de la Audiencia de Barcelona dada a conocer hoy. El fallo compromete la llamada ley Sinde, que prevé el cierre rápido de las webs de enlaces por una comisión administrativa, ya que en teoría vulneran, precisamente, el derecho exclusivo de comunicación pública de los creadores, recogido en la ley de propiedad Intelectual (LPI).

La novedad del fallo radica en que por primera vez un tribunal "analiza la naturaleza jurídica del enlace y su relación con la puesta a disposición, una de las modalidad de comunicación pública que regula la ley de propiedad intelectual (LPI)", explica el abogado Javier de la Cueva que ha defendido al responsable de la página de enlaces junto al letrado David Bravo.

La sentencia, literalmente, dice: "El ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposición del archivo, razón por la cual no cabe hablar de 'puesta a disposición' en que consiste la actividad tipificada en la letra i) del artículo 20 de la LPI". Curiosamente, la sala que condenó parcialmente a ElrincóndeJesus.com por enlazar desde su página a sitios de descargas directas, como Megaupload, ha absuelto a Indice-web.com por la misma supuesta infracción.

El tribunal considera probado que Indice-web.com "no realiza ninguna reproducción, ya que se limita a suministrar el link". La sentencia (disponible aquí) justifica que los enlaces no son un acto de comunicación pública cuando dice: "La dinámica de los enlaces del sitio es que al pulsarlos el usuario accedería a la página del servidor de gran capacidad (megaupload u otro) y, una vez allí, pulsando de nuevo, iniciaría la descarga del contenido interesado. (...). Por tanto la descarga del archivo se produce desde un sitio web diferente del sitio del demandado y el usuario puede advertirlo. Pese a su denominación no se trata de descargas directas desde el sitio del enlace, sino que éste redirecciona - como se dice en la demanda?a otro sitio distinto". El fallo, en cualquier caso, puede ser recurrido en casación.

Si los jueces consideran que el enlace no vulnera uno de los derechos exclusivos de los autores, difícil será que una comisión administrativa pueda cerrar de forma rápida estos sitios, tal y como prevé la llamada Ley Sinde. "Si un funcionario dice que uno de estos sitios es ilegal, le va a caer una querella por prevaricación al día siguiente porque en varias sentencias, tanto civiles como penales, los jueces han seguido el criterio jurídico de que los enlaces no infringen la propiedad intelectual", dice de la Cueva.

El pasado marzo, la misma sala de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al titular de la web Elrincondejesus, Jesús Guerra Calderón, a indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con 2.041 euros en compensación por las cantidades dejadas de percibir por "facilitar la descarga directa de obras musicales de su repertorio" con enlaces a servidores como Megaupload. Asimismo, instaba a la web a que retire los enlaces y le impone el pago adicional a SGAE de 1.546 euros por los gastos de investigación. ¿A qué se debe el cambio de criterio? "Quizá es que ahora los magistrados lo han entendido mejor", concluye de la Cueva.

También es la misma sala que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo sobre el canon digital, que desembocó en la sentencia del pasado octubre en la que dictaminó que la normativa española, y de otros países, no discrimina entre los particulares y las empresas o Administraciones públicas y que sólo los primeros deberían estar sujetos a su pago. Tras ese fallo, la Audiencia de Barcelona absolvió a la empresa Padawan del pago de la compensación a la SGAE.

fuente:elpais.com
 
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