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esto es valido para españa ceuta mellilla e islas canarias

jbc

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[h=5]Todos deberíamos hacer lo mismo[/h]

ESTO VALE PARA TODA ESPAÑA y para sus colonias en AFRICA = (CEUTA, MELILLA Y LAS ISLAS CANARIAS) NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD Interesante OJO AL DATO, l...a grúa de Manresa me retiro el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, NO podía retirarlo sino pagaba la GRUA y el PARKING , mi situación no me permite desembolsar 190 € exigí que me devolvieran el coche ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD por cometer solo una infracción (solo si hay delito) después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo , acudí al juzgado y puse la denuncia correspondiente. El JUEZ ordeno de forma inmediata que se liberase el vehículo, los MOSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA. Jamás olvidare la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello pueda tener. LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor. NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una infracción. NO PAGUES te están extorsionando. Josep Camps PASALO — con Jose Santana Suarez y 2 personas más
 
Si esto es así, menudo palo para las concesionarias de las gruas. De difundirse esto, se puede organizar un problema para mucha gente y lo que es mejor, nos podremos ahorrar el dinero de tener que retirar el coche del depósito, lo único que pasa es que me imagino que habrá que estar dispuesto a estar sin vehículo durante un poco tiempo (el tiempo que tarde la justicia en dar una resolución, supongo). Buen aporte compañero.
 
Yo pensaba que era una propiedad privada en lugar público con lo que al cometer una infracción se puede aplicar la normativa vigente en sanción o retirada del vehículo. Así que, muy interesante este tema.
 
Esto mismo lo leí yo pero con policías locales en Sevilla :p
 
Si esto es verdad, es muy interesante, intentare investigarlo bien.
 
preguntado a un amigo (agente de la ley) y me ha dicho que viene tipificado en la Ley que ante infracción pueden proceder a sanción y retirada del vehículo con lo que no sé hasta que punto se podrá hacer y tendrá efecto lo publicado en la noticia.
 
La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.


3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.


(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)


Saludos
 
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