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Audiencia rechaza la libertad de Miguel Carcaño por riesgo de fuga

bonel

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Ve "indicios racionales" de su autoría

Critica que el asesino confeso no haya desvelado el paradero del cuerpo y "el desprecio al dolor" de la familia de Marta


SEVILLA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado dejar en libertad a Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana Marta del Castillo y que se encuentra interno desde febrero de 2009 en la prisión de Morón de la Frontera por estos hechos, debido al "evidente" riesgo de fuga existente y al hecho de que, además de su confesión, "existen otros indicios racionales que abonan que fuese el autor de los hechos".

En un auto de nueve páginas emitido el pasado día 7 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha rechazado de esta manera el recurso de apelación planteado por la defensa de Carcaño contra el auto por el que el juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, acordaba prorrogar dos años más la situación de prisión provisional del encartado.

Según recuerda la Sala, la abogada de Carcaño recurrió la prolongación de la prisión "por entender que no existen indicios de su participación" en los delitos de asesinato y agresión sexual que se le imputan, "y aunque no niega que sea el responsable de la muerte de la menor, estima que nos hallamos ante un homicidio imprudente", no obstante lo cual la Audiencia considera que la alegación "no puede prosperar, por cuanto la parte recurrente obvia que Miguel ha admitido haber violado y dado muerte a la menor, aunque haya ofrecido distintas versiones de lo acaecido".

LA SILLA DE RUEDA Y EL TENSIÓMETRO

Al hilo de ello, la Audiencia estima que "existen otros indicios racionales que abonan que fuese el autor de los hechos", punto en el que recuerda las declaraciones del menor conocido como el 'Cuco' y de Samuel Benítez, "que aunque contradictorias también lo inculpan", así como la declaración del vecino y su novia que vieron al asesino confeso "en el portal de León XIII portando una silla de ruedas".

Además, cita la posterior intervención de la silla de ruedas en el domicilio "y en la que se evidenciaron restos biológicos de Marta, evidencias biológicas que asimismo fueron detectadas en la cazadora que esa noche llevaba Miguel; en el tensiómetro que se describe utilizado para asegurarse de que la menor se hallaba sin vida; en la cama y en el dormitorio de Miguel".

Tras ello, recuerda que los hechos por los que Miguel está imputado pudieran ser constitutivos de sendos delitos de asesinato y violación "que conllevan penas elevadísimas que por sí mismas implican un evidente riesgo de fuga, sin olvidar que el cuerpo de la víctima no ha sido hallado a pesar del tiempo transcurrido, ni que tampoco ha facilitado datos que permitan dar con su paradero, no obstante los dispendiosos medios personales y materiales que han debido ser utilizados para su búsqueda, lo que desde luego ha dificultado y alargado la investigación de manera infructuosa, y sin que tal actitud pueda calificarse de colaboradora".

"GRAVÍSIMA AFLICCIÓN" SUFRIDA POR LA FAMILIA

"Todo ello ha agudizado el profundo sufrimiento y la gravísima aflicción que la familia ha sufrido y sigue padeciendo, puesto de manifiesto por la necesidad de tratamiento médico, con lo que ello conlleva de desprecio de su dolor", según prosigue la Audiencia, que añade que, "pese a que la defensa mantenga que la libertad del encausado hasta el juicio 'podría hacer posible el hallazgo del cuerpo, ya que de esa manera estaría en la misma posición que están los demás procesados y tendrían que comunicarse entre ellos', tal desenlace en modo alguno resulta previsible a la vista del transcurrir de la causa y la postura errática y en absoluto colaboradora que ha mantenido".

Por último, la Sala pone de manifiesto que las imputaciones de los demás implicados en la causa "son diferentes, pues con independencia del menor al que esta causa no comprende, las mismas se sitúan en un momento ulterior a los hechos nucleares, por lo que las alusiones a un desigual trato procesal no pueden compartirse, y sin que ello signifique tampoco que la presunción de inocencia pueda hallarse en entredicho, pues en esta fase lo que ha de valorarse son los indicios de su participación en los hechos que se le atribuyen".
 
ya tenia que estar el y los otros encerrados hace tiempo
 
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