Javilonas
Trovador Loco
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Buenas loneros,
este articulo me a parecido interesante y seguramente con la crisis que hay a mas de uno le pueda servir de información,
yo he llegado a el buscando información de embargos y subastas de la seguridad social y mira por donde puede que le sirva a otro...
a mi por el momento parece que me pueda servir para un futuro aplazamiento,
hay os lo dejo......
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Cuando las cosas se ponen feas y dejamos de pagar determinados servicios, facturas, nóminas, impuestos y cualquier otra cuenta pendiente, es más que probable que recibamos una nada bienvenida petición de embargo sobre los bienes y derechos de nuestra empresa. En este artículo te facilitamos algunas claves para salir airoso del trance.
Lo primero es definir algunos conceptos básicos para conocer el problema al que nos enfrentamos. Aunque existen muchos tipos de que nos reclamen lo que debemos, podemos establecer dos tipos básicos de embargo: los administrativos y los judiciales.
¿En qué se diferencian? Mientras los primeros sólo pueden solicitarlos los entes públicos como Hacienda, la Seguridad Social, los ayuntamientos o la Comunidad Autónoma donde ejercemos nuestra actividad, los segundos son el resultado de un juicio que hemos perdido y que nos obliga a pagar.
Si te embarga la Administración, solicita un aplazamiento
Cuando el embargo procede de cualquier ente público se trata del último paso del procedimiento de cobro de deudas en vía ejecutiva, es decir, que el plazo para abonar la deuda de manera voluntaria ha expirado y se inicia un nuevo procedimiento administrativo.
En estos casos, además del cobro de la deuda principal también se solicitará que abonemos un recargo de apremio, los intereses de demora y las costas de todo el procedimiento.
La administración con la que tenemos la deuda nos irá notificando todos estos pasos y, si no hemos pagado en ninguno de ellos, tendrá la posibilidad de embargar las cuentas corrientes y propiedades de la empresa, con objeto de sacarlos a subasta y liquidar las deudas originadas.
No obstante, cuando nos llegue algún embargo de alguna administración, tenemos que comprobar la certeza de esa deuda (pues es posible que se haya producido algún error en el procedimiento de recaudación), que nuestra empresa ha cumplido con los plazos y que la deuda que se reclama no ha prescrito.
Una vez comprobados estos extremos, la única solución que nos queda para levantar el embargo es proceder al aplazamiento de la deuda, con el consiguiente paso de la misma a periodo voluntario o pagar el total adeudado.
Eso sí, hay que tener en cuenta que no todas las deudas se pueden aplazar. Por ejemplo, si la deuda es el impago de los seguros sociales de nuestros trabajadores, primero tendremos que pagar estas cuotas y solicitar el aplazamiento del resto.
Dado que la administración evita en la medida de lo posible ejecutar subastas, un buen gestor empresarial siempre tendrá como prioridad el aplazamiento de las deudas antes de entrar en la vía ejecutiva.
La negociación, básica para evitar el embargo
Si ya has recibido la notificación de una deuda y quieres ampliar información sobre los procedimientos a llevar a cabo o conocer el estado real de esa deuda, debes ponerte en contacto con el organismo que te embarga.
Hablar con el responsable del expediente administrativo sobre nuestra situación particular y las posibilidades que tenemos para solucionar el problema de impago es fundamental para evitar sorpresas desagradables.
Recuerda que su objetivo principal es la recaudación, por lo que no tendrán problemas en facilitarte todo lo necesario para que esa deuda que tu empresa tiene pendiente se salde cuanto antes.
En el caso de que lo que llegue a tu buzón sea un embargo por orden judicial, las cosas son más complejas, pues se trata de la ejecución de la decisión que un juez ha tomado ante un juicio que se ha celebrado con anterioridad.
Lo mejor en estas situaciones es acudir a un asesor legal, que nos informará sobre los pasos que podemos dar para evitar que nuestras cuentas y propiedades se vean embargadas.
Ni se te ocurra cambiar la titularidad de tus bienes o cualquier otra artimaña por el estilo si no queremos incurrir en un delito penal de alzamiento de bienes, que puede llevarnos a prisión si se detecta y comprueba la mala fe en la actuación del deudor.
Todavía nos queda un último cartucho: ponernos en contacto con la parte contraria e intentar llegar a un acuerdo económico o moderar las cantidades solicitadas. Suele ser bastante complicado, pero por intentarlo no se pierde nada.
Normalmente, la parte contraria lo que quiere es cobrar, con lo que plantear un sistema de pagos fraccionados o aplazados en el tiempo es una solución para evitar la subasta de nuestros bienes.
En definitiva, tengamos en cuenta que, frente un pleito, siempre hay que ponerse en manos de un abogado desde el primer momento, porque la justicia en España es lenta, pero camina con paso firme.
Los acuerdos son siempre más beneficiosos para todas las partes que llegar a extremos de ejecuciones judiciales, por lo que no debemos olvidar nunca que hablando se entiende la gente, por grave que sea el problema.
Fuente: Pymes y Autónomos
este articulo me a parecido interesante y seguramente con la crisis que hay a mas de uno le pueda servir de información,
yo he llegado a el buscando información de embargos y subastas de la seguridad social y mira por donde puede que le sirva a otro...
a mi por el momento parece que me pueda servir para un futuro aplazamiento,
hay os lo dejo......
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Cuando las cosas se ponen feas y dejamos de pagar determinados servicios, facturas, nóminas, impuestos y cualquier otra cuenta pendiente, es más que probable que recibamos una nada bienvenida petición de embargo sobre los bienes y derechos de nuestra empresa. En este artículo te facilitamos algunas claves para salir airoso del trance.
Lo primero es definir algunos conceptos básicos para conocer el problema al que nos enfrentamos. Aunque existen muchos tipos de que nos reclamen lo que debemos, podemos establecer dos tipos básicos de embargo: los administrativos y los judiciales.
¿En qué se diferencian? Mientras los primeros sólo pueden solicitarlos los entes públicos como Hacienda, la Seguridad Social, los ayuntamientos o la Comunidad Autónoma donde ejercemos nuestra actividad, los segundos son el resultado de un juicio que hemos perdido y que nos obliga a pagar.
Si te embarga la Administración, solicita un aplazamiento
Cuando el embargo procede de cualquier ente público se trata del último paso del procedimiento de cobro de deudas en vía ejecutiva, es decir, que el plazo para abonar la deuda de manera voluntaria ha expirado y se inicia un nuevo procedimiento administrativo.
En estos casos, además del cobro de la deuda principal también se solicitará que abonemos un recargo de apremio, los intereses de demora y las costas de todo el procedimiento.
La administración con la que tenemos la deuda nos irá notificando todos estos pasos y, si no hemos pagado en ninguno de ellos, tendrá la posibilidad de embargar las cuentas corrientes y propiedades de la empresa, con objeto de sacarlos a subasta y liquidar las deudas originadas.
No obstante, cuando nos llegue algún embargo de alguna administración, tenemos que comprobar la certeza de esa deuda (pues es posible que se haya producido algún error en el procedimiento de recaudación), que nuestra empresa ha cumplido con los plazos y que la deuda que se reclama no ha prescrito.
Una vez comprobados estos extremos, la única solución que nos queda para levantar el embargo es proceder al aplazamiento de la deuda, con el consiguiente paso de la misma a periodo voluntario o pagar el total adeudado.
Eso sí, hay que tener en cuenta que no todas las deudas se pueden aplazar. Por ejemplo, si la deuda es el impago de los seguros sociales de nuestros trabajadores, primero tendremos que pagar estas cuotas y solicitar el aplazamiento del resto.
Dado que la administración evita en la medida de lo posible ejecutar subastas, un buen gestor empresarial siempre tendrá como prioridad el aplazamiento de las deudas antes de entrar en la vía ejecutiva.
La negociación, básica para evitar el embargo
Si ya has recibido la notificación de una deuda y quieres ampliar información sobre los procedimientos a llevar a cabo o conocer el estado real de esa deuda, debes ponerte en contacto con el organismo que te embarga.
Hablar con el responsable del expediente administrativo sobre nuestra situación particular y las posibilidades que tenemos para solucionar el problema de impago es fundamental para evitar sorpresas desagradables.
Recuerda que su objetivo principal es la recaudación, por lo que no tendrán problemas en facilitarte todo lo necesario para que esa deuda que tu empresa tiene pendiente se salde cuanto antes.
En el caso de que lo que llegue a tu buzón sea un embargo por orden judicial, las cosas son más complejas, pues se trata de la ejecución de la decisión que un juez ha tomado ante un juicio que se ha celebrado con anterioridad.
Lo mejor en estas situaciones es acudir a un asesor legal, que nos informará sobre los pasos que podemos dar para evitar que nuestras cuentas y propiedades se vean embargadas.
Ni se te ocurra cambiar la titularidad de tus bienes o cualquier otra artimaña por el estilo si no queremos incurrir en un delito penal de alzamiento de bienes, que puede llevarnos a prisión si se detecta y comprueba la mala fe en la actuación del deudor.
Todavía nos queda un último cartucho: ponernos en contacto con la parte contraria e intentar llegar a un acuerdo económico o moderar las cantidades solicitadas. Suele ser bastante complicado, pero por intentarlo no se pierde nada.
Normalmente, la parte contraria lo que quiere es cobrar, con lo que plantear un sistema de pagos fraccionados o aplazados en el tiempo es una solución para evitar la subasta de nuestros bienes.
En definitiva, tengamos en cuenta que, frente un pleito, siempre hay que ponerse en manos de un abogado desde el primer momento, porque la justicia en España es lenta, pero camina con paso firme.
Los acuerdos son siempre más beneficiosos para todas las partes que llegar a extremos de ejecuciones judiciales, por lo que no debemos olvidar nunca que hablando se entiende la gente, por grave que sea el problema.
Fuente: Pymes y Autónomos