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la justicia española

V

vigoroso

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Algunas cosas que interesaría conocer sobre las faltas muy graves que pueden cometer los jueces.

Los artículos 405 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), habla de la responsabilidad de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones:
Los artículos 405 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), habla de la responsabilidad de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones. La otra vía es la disciplinaria. De todo lo que se dice en la LOPJ, quiero resaltar y comentar algunos tipos que aparecen en el artículo 407 pro faltas muy graves y el 408 por faltas graves.

En el artículo 407 nos encontramos con:

1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
15. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.

Y en el 408 de la mencionada ley

10. El incumplimiento injustificado y reiterado del horario de audiencia pública y la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados, cuando no constituya falta muy grave.
16. Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial.

Algunas de las prácticas habituales de jueces y magistrado tipificadas en los artículos anteriores suelen ser:

1. Empiezan tarde las vistas (408.10), ya que suelen preferir que el ciudadano espera una hora a esperar ellos 1 minuto.
2. Existe una práctica habitual que a los jueces les interesa por cuestiones de no arrimar el hombro, y es desestimar una denuncia abriendo y cerrando las diligencias previas sin hacer ninguna diligencia, vulnerando así la doctrina del TC STC-001 de 9 de Enero de 1.985, que exige un mínimo de diligencias previas. Esta práctica la suelen hacer para incrementar los módulos (un mínimo de rendimientos que marca el CGPJ y que afecta a su sueldo), sin trabajo adicional, lo que está tipificado en el artículo 408.16
3. Otra práctica habitual es no acumular casos que están íntimamente relacionados y que producen indefensión no hacerlo. El motivo es el mismo que el anterior: tener más sentencias con el mismo esfuerzo, lo que vulneraría de nuevo, el artículo 408.16
4. A veces nos quejamos de que tardan mucho. Saber que esto es algo relativo, pero que existe el artículo 407.9
5. En los juicios de faltas que se acude sin abogado, no suelen ofrecer la posibilidad de que se pregunte a la otra parte, ni a los testigos, lo que vulnera el derecho a la autodefensa, esto se puede hacer por mala fe, lo que sería un delito penal que asumiremos no se da "nunca", o por ignorancia inexcusable: 407.14
6. En los juicios en muchas ocasiones, no con tanta frecuencia como en el caso anterior, pero si en muchas, no te ofrecen el derecho a la última palabra, lo que volvería a ser aplicable el punto anterior vulnerando el artículo 407.14
7. En el tema de recusación, entra el tema del juez imparcial, al que nuestros jueces no están muy acostumbrados, y que les gusta poco. En temas de violencia de género y de violencia doméstica, en las normas de reparto está que todo pase al mismo juez que entendió el primer caso. Ahora bien, dice el TC, que se puede producir falta de apariencia de imparcialidad, por cuestiones objetivas, entender de un segundo caso del que ya ha habido pronunciamiento en otro relacionado con el, lo que ocurriría precisamente cuando vais más de una vez a un juicio de faltas ante el mismo juez. Esto vulneraría los artículos 407.8 y 407.14
8. Suele ser típico las resoluciones tipo, en las que parecen decir algo, pero no dicen nada relacionado con el caso, o les falta por tratar puntos. Esto se conoce con el nombre de falta de motivación y la no motivación está recogida en el artículo 407.15
9. La mayor parte de estas faltas tiene relevancia constitucional: la falta de motivación, el no abstenerse cuando deben, no realizar unas diligencias mínimas ... y por ejemplo, no escuchar a un menor con más de cinco años de edad en un proceso de separación / divorcio , todo esto vulneraría el artículo 407.1

Como veis hay bastantes cosas que hacen algunos jueces y que son punibles. Los que apreciéis alguno de estos extremos debéis ponerlo en conocimiento del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Vosotros no podéis exigir su condena.SOLO DENUNCIAIS, y el CGPJ, mirará con buenos ojos la postura del juez, con lo que no es fácil. Si no os prestan atención, podéis reclamar al Tribunal Supremo en un plazo de tres meses y lo más probable es que el abogado del estado diga que no tenéis legitimidad, lo que es cierto parcialmente, ya que no tenéis legitimidad para sancionar, pero sí para exigir una investigación y una respuesta.


Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbéciles son mayoría.

Quevedo
 
Respuesta: la justicia española

Asi va España.
 
Respuesta: la justicia española

yo sobre la justicia como que mas vale que no opine aqui en españa esta todo muy pero que muy malamente y tendrian que revisar todos los estatutos desde la a asta la z,cada vez estamos peor coño,¿que no hay crisis? y entonces por que mas del 80 por ciento de la poblacion no llega a final de mes?

manda cojones con la justicia.
 
Respuesta: la justicia española

hola, o soy apolitico, no creo en ningun partido, este quien este siempre es lo mismo, si hay crisis ahora mismo la culpa no la tiene el gobierno, la crisis es a nivel mundial, la culpa el petroleo y los dueños de el jajajajjajajajja, eso piesnso, saludos.
 
Respuesta: la justicia española

Bueno, he querido aportar un poco de entendimiento y que todo el mundo pueda entender que tenemos DERECHOS y por supuesto a ninguna entidad politica,judicial o poderosa le interesa que USTED Y YO sepamos de leyes y
estemos informados ,el conocimiento es LIBERTAD y poder decir SEÑOR MIO NO TIENEN RAZON ,ESTAN USTEDES EQUIVOCADOS

A NINGUN GOBIERNO LE INTERESA QUE USTED Y YO SEPAMOS ya que es mas facil manejar a un tonto y idiota que a un listo

-------------------NO CREEN--------------------------

UN SALUDO
 
Respuesta: la justicia española

Podemos pensar erroneamente que esto sucede en puebluchos o con magistrados de poca monta y que en la cupula nos vamos a encontrar
con la panacea de la justicia,craso error,cuanto mas alto en la jerarquia mas endiosados se creen .

Podemos comprobar como jueces dejan la carrera para meterse directamente en politica.

Respecto a los errores judiciales podemos tambien mencionar casos publicos,como el de Dolores Vazquez que estuvo en prision año y medio,
siendo inocente,mandandose repetir el juicio y saliendo absuelta,al juez que la condeno a prision NO LE PASO ABSOLUTAMENTE NADA,el caso de la niña Mariluz asesinada por un pederasta que tenia que estar en prision hacia un monton de tiempo,APARTE DE ECHARLE LA CULPA A LA SUBORDINADA EL PROPIO JUEZ,SU CASTIGO
FUE UNA RIDICULA MULTA Y A LA SECRETARIA JUDICIAL SUSPENDIDA DE EMPLEO Y SUELDO DURANTE DOS AÑOS,

en el 11M ,el juez Bermejo ANTES de dictar sentencia,su mujer(tambien siendo de la carrera)
escribe un libro titulado"la soledad del juzgador"
faltando al respeto a las victimas, ya que estaban en pleno proceso judicial y fue "aconsejada"
a pedir su dimision sin otro castigo,al marido por supuesto NO LE PASO ABSOLUTAMENTE
NADA,HABIENDO SIDO INVESTIGADO POR REVELAR SECRETOS DE SUMARIO,
el juez Garzon se dedica a recordar a los muertos por la Ley de la Memoria Historica,duramente criticado por parte de sus compañeros y el obispado,ya que la causa la lleva por via penal ,con todos sus
problemas,en vez de sencillamente hacerlo por via administrativa,aparte de abrir heridas que hemos
tardado mas de 70 años en cicatrizar.

Mi pregunta seria ¿acaso los vivos no necesitamos mas esa dedicacion y ARDUA labor para asuntos relacionados hoy dia?.


CON ESTA CLASE DE JUSTICIA YO PERSONALMENTE ME PLANTEARIA CUALQUIER DUDA A LA HORA DE DENUNCIAR

UN SALUDO DE VIGOROSO

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo
 
Respuesta: la justicia española

primero tendrá que haber justicia ya que el noventa de los jueces el que no es corrupto es ..............
 
Respuesta: la justicia española

jejeje ni puto caso juasssssss
 
Respuesta: la justicia española

desgraciadamente es asi como dices valium solo hay corrupcion y corrupcion lo miremos por donde lo miremos
 
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