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El Consejo Fiscal critica los argumentos de la 'Ley Sinde' para cerrar páginas web

bonel

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El Consejo Fiscal considera "dudoso" que la protección de la propiedad intelectual "deba ponerse a la misma altura" que otros derechos fundamentales, tal y como propone la denominada 'Ley Sinde' para justificar el cierre de páginas web o la retirada de determinados contenidos de las mismas.

La propiedad intelectual no debe ser un derecho fundamental El órgano asesor del fiscal general del Estado, en su informe sobre la Ley de Economía Sostenible (LES), critica por tanto que se haya situado la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual "al mismo nivel" que la del orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y de la infancia.

Para el Consejo Fiscal, la propiedad intelectual debe ser tratada "como derecho de propiedad" y no como un derecho fundamental, ya que, "aunque se pueda reconocer su importancia" en las sociedades modernas, no es tan importante que intereses generales como los mencionados anteriormente.

Información de las operadoras

Por otra parte, la Fiscalía también advierte en su escrito alguna "contradicción" en la disposición de la LES que permite a la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), de nueva creación, requerir a las operadoras los datos que identifique a los responsables de webs que faciliten contenidos que violen los derechos de propiedad intelectual.

Así, cree que no hay problemas si de lo que se trata es de obtener "la identificación de la titularidad formal registrada" -el titular del nombre del dominio de la página web, por ejemplo-, pero dice que en ocasiones será preciso conseguir otros datos para los que la ley "exige autorización judicial previa".

El CPI tiene potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales De esta forma, la Fiscalía propone modificar la ley de modo que no se precise autorización judicial para los datos "que no estén amparados por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino por el derecho de intimidad", ya que éste permite valorar "la proporcionalidad de la medida de intromisión" en relación con los intereses que se quiere proteger. Eso sí, el órgano entiende que nunca se debe recabar datos sobre comunicaciones privadas de los usuarios si no hay antes una autorización judicial.

La Fiscalía critica también la regulación que la ley hace de la estructura de la CPI, que "resulta confusa" porque "más que crear una Comisión con un mínimo común denominador parece originar dos", una que ejerce "labores de mediación" y otra que interviene en los servicios de la sociedad de información "con un enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales".
 
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