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¿Qué es delito en el nuevo código penal?

pako88

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agrava las penas para terroristas y corruptos

¿Qué es delito en el nuevo código penal?

Castiga más a pederastas, tipifica como delito el acoso inmobiliario y prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La reforma del Código Penal entrará en vigor después de haber transcurrido seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas y la compraventa de órganos humanos.

El Pleno de la Cámara Alta aprobó definitivamente el pasado 9 de junio el Proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1995, que hasta ahora había sido reformado en 26 ocasiones. Dado que los senadores no introdujeron ninguna enmienda al texto, éste no tuvo que volver al Congreso de los Diputados y fue directamente enviado al BOE.

Entre las principales novedades del nuevo Código Penal se encuentra la introducción de la libertad vigilada, una medida de seguridad destinada a terroristas y delincuentes sexuales, principalmente pederastas, que se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años, aunque se podrá extender hasta los diez años, como se propuso inicialmente. El condenado podrá ser obligado a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos y a seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o de educación sexual, También se le podrá prohibir residir en determinados territorios, acudir a determinados lugares o establecimientos y desempeñar determinadas actividades que puedan facilitarle la ocasión de cometer nuevos delitos.

Los delitos de terrorismo no prescribirán

En el caso del terrorismo, se establece la imprescriptibilidad de los delitos de esta naturaleza cuando han causado la muerte de una persona. Igualmente, los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad de menores de trece años, delitos de terrorismo o del crimen organizado que tengan penas de cárcel superiores a cinco años deberán cumplir al menos la mitad de la condena antes de poder acceder al tercer grado penitenciario.

Por otra parte, el nuevo Código otorga un mayor protagonismo a la localización permanente y, en concreto, la establece como pena principal para los delincuentes autores de pequeños robos reincidentes. La medida, introducida a propuesta de CiU, se cumplirá los fines de semana y días festivos en centros penitenciarios.

Mientras tanto, la reforma suprime la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala y establece que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Se castiga la corrupción deportiva

En el campo de la corrupción, la normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.

Asimismo, en los delitos sobre la ordenación del territorio, se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización, más allá de la mera construcción o edificación. En cualquier caso, se estipula que los delitos urbanísticos podrán ser castigados con hasta cuatro años de cárcel.

En este ámbito, se tipifica por primera vez penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, de manera que se castigarán los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición profesional.

También se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.

Entre los nuevos delitos que se incorporan al nuevo Código Penal figura el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, que también contempla la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención.

Acoso laboral y 'ciber acoso' infantil

Igualmente, se incrimina por primera vez de manera diferenciada el acoso laboral --entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco del cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre-- y el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.

Otro de los nuevos delitos es el de piratería, que castigará al que se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque o embarcación o atente contra las personas, cargamento o bienes que en él se encuentren y que podrá estar sancionado con entre diez y quince años de prisión.

En el campo de los delitos sexuales, junto al aumento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, se introduce la regulación del denominado 'child grooming' (ciber acoso infantil), es decir, la utilización de internet con fines sexuales contra menores, castigando de manera más dura al delincuente que consigue el acercamiento con el menor mediante coacción, intimidación o engaño. También se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores y se endurecen las penas por abusos, que podrán llegar hasta los 15 años de cárcel.

Además, se ha aprovechado esta reforma para introducir una tutela civil específica de los derechos de víctimas cuando el autor condenado utiliza el delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico o cuando se divulgan datos falsos sobre hechos delictivos.

Por otra parte, en relación con la seguridad vial, se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca por encima de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana o bajo los efectos de alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.

Fuente: diariovasco.com

Por otro lado:

Se decomisarán 2.000 vehículos en los próximos meses por infracciones graves de sus conductores

La Fiscalía de Seguridad Vial prevé que en los próximos meses se decomisarán al menos 2.000 vehículos, tras la entrada hoy en vigor de la reforma del Código Penal, que contempla esta medida para infracciones graves, como la conducción temeraria, bajo los efectos del alcohol, el exceso de velocidad y el homicidio.

Esta medida, que no afectará a los 1.500 conductores que están actualmente presos por una infracción de tráfico como principal delito, permitirá reducir en el futuro el número de personas que ingresen en prisión por delitos relacionados con la seguridad vial ya que, en determinados supuestos, podrá sustituir a la pena privativa de libertad.

Y la Fiscalía podrá pedir que se acuerde el decomiso en los casos de reincidencia plasmada en varias sentencias por delitos relacionados con excesos de velocidad, conducción con tasas superiores a las permitidas o bajo la influencia de drogas y por conducir sin permiso o sin puntos.

Así por ejemplo, la Fiscalía se plantea proponer que un conductor que haya ingresado en prisión en varias ocasiones por superar la tasa de alcoholemia no lo haga si ha vuelto a excederla, pero a cambio entregue su vehículo.

También podrá plantear el decomiso en los supuestos de un sólo delito de conducción bajo la influencia del alcohol y drogas por unas tasas muy elevadas, que conviertan al conductor en una "bomba suicida", según ha señalado Vargas, que ha añadido que además se pedirá esta medida si la velocidad alcanzada es de una extraordinaria gravedad que pueda producir un "intenso peligro".

Cuando se cometa un delito de conducción temeraria o con consciente desprecio a la vida, en las carreras ilegales, o en los supuestos de homicidio y lesiones imprudentes siempre se solicitará que se acuerde esta medida.

La manipulación de tacógrafos o la instalación de inhibidores de radar son también suficientes para este "juicio de peligrosidad", según Vargas, quien también ha dicho que se contemplará las circunstancias del infractor; así se tomará como indicio de una buena situación económica la propiedad de un vehículo de alta gama, que podrá ser decomisado.

"El coche -ha comentado Vargas- es velocidad generadora de conductas violentas; frente a esta relación criminógena con el automóvil, el decomiso contrarresta la significación simbólica. Es como decirle al conductor: 'pierde usted el vehículo, el próximo que compre debe ser un habitáculo de paz, convivencia y solidaridad".

Pero además esta reforma contempla algunos aspectos novedosos como que los fiscales puedan pedir que los presuntos homicidas al volante o los conductores que provoquen lesiones leves entreguen a sus víctimas los vehículos con los que se ha cometido la infracción.

Los representantes del Ministerio Público también podrán pedir, como medida cautelar, que los vehículos sean decomisados al inicio del procedimiento judicial y que queden en poder de la Administración o de una entidad privada para ser destinados a un uso "de interés público". Si luego es absuelto, se le devolverá.
Si se da el caso de que el delito lo comete una persona que no es dueña del coche, en principio, se intervendrá de forma preventiva y se llamará al dueño para que haga sus alegaciones; para devolverle el vehículo tendrá que demostrar buena fe y que el vehículo se ha adquirido de forma legal.

La Fiscalía se muestra satisfecha por el descenso del número de muertos en las carreteras, pero también está preocupada por el empeoramiento que se está detectando en los últimos meses en el comportamiento infractor de los conductores.
Actualmente, hay 998 conductores presos en las cárceles dependientes de Instituciones Penitenciarias por una infracción penal de tráfico como principal delito, un número que se suma a los 531 de las cárceles catalanas.

Y en 70 por ciento de los mismos son reincidentes y por conducir sin permiso o superando la tasa de alcohol, una cuestión ésta última que ha obligado a abrir este año la mitad de los procedimientos iniciados por delitos contra la seguridad vial al alcanzar los 46.342.

Sube el número de presos por estos delitos, pero también el de conductores obligados a realizar trabajos en beneficio de la comunidad: en 2009 había 122.758; a 30 de noviembre de este año eran 155.597

Fuente: Intereconomia.com

Saludos
 
gracias pako,muy buena la informacion,saludos
 
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