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La antena parabólica, un derecho

thunder

thunder

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La legislación española ampara el derecho de los ciudadanos a instalar una antena parabólica

La información, es uno de los derechos fundamentales que se recogen en la legislación de los países occidentales. Las leyes de cada país dejan bien claro que los ciudadanos tienen el derecho a utilizar aquellos materiales necesarios para informarse, y uno de ellos es el de la televisión vía satélite.



La Constitución de nuestro país recoge y ampara la libertad de expresión y de información a través de los artículos 9 y 20.1.



Actualmente, existen diversos niveles de regulación en cuanto a la instalación de este tipo de equipos: Leyes, Decretos-Ley e incluso ordenanzas municipales. Todas ellas están redactadas de modo que favorecen el acceso de la ciudadanía a las telecomunicaciones, aunque ese acceso es diferente en función del tipo de edificación del que estemos hablando.





Comunidades de propietarios: basta con un tercio

Los edificios unifamiliares no tienen mayores problemas que acogerse a lo que marca la ordenanza municipal, sin embargo la mayor parte de la población española habita en régimen de propiedad horizontal, es decir, en viviendas divididas por pisos. En ese caso, conviven dos derechos: el de cada propietario individual sobre su elemento privativo y el de todos los miembros de la comunidad sobre los elementos comunes.



Es en estos elementos comunes (azoteas, fachadas, escaleras, suelo, patios, etc.) donde debe verificarse la instalación de antenas parabólicas, una instalación que se realizará de un modo u otro en función del porcentaje de vecinos interesados en acceder a la televisión por satélite.



Aunque hay casos específicos, el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Si los interesados no alcanzan ese tercio, el servicio podrá instalarse igualmente, aunque el reparto de gastos será diferente.



El administrador de fincas es la figura ideal para asesorar a las comunidad de propietarios sobre el procedimiento idóneo a la hora de instalar una antena parabólica para la recepción de televisión vía satélite.



mantenimiento-de-antenas-parabolicas.jpg




diesl
 
caray hacen ley para todo,jeje
 
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