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Hoja de ruta de la Unión Europea sobre el Dividendo Digital

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La Comisión Europea ha puesto de
manifiesto en numerosas ocasiones las posibilidades y la enorme
rentabilidad, tanto económica como en términos de innovación y
crecimiento, que podían ofrecer para Europa las franjas del espectro
que el apagado analógico permitía liberar si se dedicaban a la
prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas (de ahí la noción de “dividendo”),
por lo que, siguiendo las propuestas de la Comisión Europea y las
Decisiones adoptadas en otros Estados Miembros, en mayo de 2009, menos
de un año antes de la fecha límite para completar el llamado “apagón
analógico”, España anunció la reserva de la banda de los 790 a 862 MHz
para servicios de comunicaciones electrónicas.





Hoy nadie discute la oportunidad que brinda la liberación del Dividendo Digital para, entre otras cosas, introducir la 4ª Generación de telefonía móvil (LTE),
así como asegurar la cobertura de la banda ancha móvil ultrarrápida al
98% de la población. De esta manera se facilitará el cumplimiento de los
objetivos de la Agenda Digital para Europa (velocidades de 30 Mbps)
antes de 2020 y se contribuirá decididamente a reducir la brecha
digital.



En noviembre de 2007, la Comisión Europea
hizo pública la Comunicación COM(2007) 700 final, “Aprovechar
plenamente las ventajas del Dividendo Digital en Europa:
un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión
al sistemadigital”1. En dicha Comunicación, la Comisión destaca la
importancia del Dividendo Digital, cuyo uso para servicios de
comunicaciones electrónicas se puede compatibilizar con el incremento de
servicios de televisión digital. La Comisión
concluía que los beneficios del Dividendo Digital solo pueden
conseguirse con el apoyo y cooperación activa de los Estados Miembros y
agentes del mercado, y con un enfoque común para la planificación del
espectro.



Posteriormente, la Comisión hizo pública el 28 de octubre de 2009 una Comunicación, COM(2009) 586 final, “Transformar el Dividendo Digital en beneficios sociales y crecimiento económico”,
en la que propone medidas para armonizar el uso del espectro en la
banda de 790?862 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas.



En esta Comunicación, con el objetivo de
conseguir los beneficios previstos, se subraya que la hoja de ruta de la
Unión Europea sobre el Dividendo Digital debería fomentar la
convergencia a largo plazo entre los diferentes enfoques nacionales, con
el fin de fomentar la innovación, el beneficio de los consumidores, la
fortaleza del mercado único y el aumento de la competitividad. La
Comisión advierte en la misma comunicación sobre el peligro para la armonización de la banda 790-862 MHz de posibles frenos provocados por acciones en contra por parte de los Estados Miembros.



La Recomendación de la Comisión “Facilitar la liberación del Dividendo Digital en la Unión Europea”,
hecha pública el 28 de octubre de 2009, explicita todas
las conclusiones anteriores, al recomendar que los Estados Miembros
apoyen los esfuerzos para un uso armonizado de la banda de 790-862 MHz
para servicios de comunicaciones electrónicas.



El 6 de mayo de 2010 la Comisión aprobó
una Decisión sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso
de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales
capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión
Europea. En dicha decisión se fijan los parámetros técnicos para permitir un uso armonizado y eficiente del Dividendo Digital en la Unión Europea.



Uno de los objetivos de la ya citada Agenda Digital para Europa
es garantizar la cobertura universal de la banda ancha con velocidades
crecientes, para lo que se propone imponer la utilización de
determinadas frecuencias del Dividendo Digital para la banda ancha
inalámbrica.



Finalmente, la Comisión Europea hizo
pública el 20 de septiembre de 2010 una propuesta de Decisión COM (2010)
471 Final, sobre el establecimiento del primer programa de política del
radioespectro3. En dicha propuesta se pide que todos
los Estados Miembros dispongan la banda de 790-862 MHz para servicios
de comunicaciones electrónicas a partir del 1 de enero de 2013
.
La Comisión puede autorizar exenciones hasta el año 2015 cuando existan
circunstancias nacionales o locales excepcionales. Finalmente ésta se
ha sustanciado en la Decisión 241/2012/UE.
 

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