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Permiso para instalar una antena parabólica

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El derecho a la información está íntimamente ligado al derecho de utilizar los medios materiales necesarios para su libre ejercicio y ha sido reconocido tanto en el ordenamiento jurídico español, como en el ordenamiento internacional y comunitario.

El derecho a la televisión por satélite







Uno de los derechos fundamentales que se recogen en la legislación de los países occidentales es el de la información.
En base a esa premisa, las leyes de cada país dejan bien claro que los ciudadanos tienen el derecho a utilizar aquellos materiales necesarios para informarse, y uno de ellos es el de la televisión vía satélite.
¿Puedoinstalar una antena parabólica en mi comunidad de vecinos?

Basta con un tercio de propietarios en la reunión de vecinos esté de acuerdo
Los edificios unifamiliares no tienen mayores problemas que acogerse a lo que marca la ordenanza municipal, pero no podemos olvidar que la mayor parte de la población española habita en régimen de propiedad horizontal, es decir, en casas divididas por pisos. En ese caso, conviven dos derechos: el de cada propietario individual sobre su elemento privativo y el de todos los miembros de la comunidad sobre los elementos comunes.


Es en estos elementos comunes (suelo, escaleras, fachadas, patios, azoteas, etc.) donde debe verificarse la instalación de antenas parabólicas, una instalación que se realizará de un modo u otro en función del porcentaje de vecinos interesados en acceder a la televisión por satélite.


Aunque hay casos específicos, el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Si los interesados no alcanzan ese tercio, el servicio podrá instalarse igualmente, aunque el reparto de gastos será diferente.





El administrador de fincas es la figura ideal para asesorar a las comunidad de propietarios sobre el procedimiento idóneo a la hora de instalar una antena parabólica para la recepción de televisión vía satélite.
 
Mira yo, que quiero poner una parabólica porque estoy harto de los fallos de la comunitaria, y el presidente de la comunidad es mi padre y no me deja....
 
pues yo mande la carta hace poco al presidente y si que me deja lo que pasa es que parece que no hay espacio....a no ser que la cuelgue del mástil del tdt....
 
Pues yo no pedi permiso,pero no me han dicho nada.La puse en la terraza comunitaria(yo vivo en un primero)
 
Yo les informe y no hubo mayor problema
 
Pues yo tengo instalada dos de 80, una en la mi terraza y la otra en la fachada y yo no he pedido permiso, ni me han dicho nada, ya que en mi bloque esta lleno de aparatos de aires acondicionados, asi que si me dicen de quitarlas, les dire que quiten tambien los aparatos de aire acondicionado, que cuando los quiten ya voy yo quitando mis parabolicas jajajaja, estoy pensando en poner una tercera de 60 jeejejej
Un saludo
 
En bloques muy nuevos esta mas controlado.... Se puede poner siempre y cuando lo haga un tecnico, la antena se coloque en la azotea o en un sitio no visible y la bajada de cable se haga por el interior de los tubos y cajas de telecomunicaciones hasta tu vivienda. 2
 
pues yo mande la carta hace poco al presidente y si que me deja lo que pasa es que parece que no hay espacio....a no ser que la cuelgue del mástil del tdt....

No la pongas en el mqstil del tdt, si algun dia suben a reorientar la antena o a hacer algun tipo de mantenimiento te van a mover la tuya. Ponla con un codo por algún sitio, siempre suele aver mas opciones. 2
 
Cuando yo monte la mias le pedi persimo al presi que en ese momento era yo y por supuesto me dijo que si, jejejeje.
 
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